Es atribución de la Comisión de este Tribunal, conocer en grado de revisión las resoluciones de rechazo y las de improcedencia, tal cual lo ha establecido la SC 0505/2005-R, de 10 de mayo, que en resguardo de los principios de economía procesal, inme
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Es atribución de la Comisión de este Tribunal, conocer en grado de revisión las resoluciones de rechazo y las de improcedencia, tal cual lo ha establecido la SC 0505/2005-R, de 10 de mayo, que en resguardo de los principios de economía procesal, inme

Fecha: 06-Mar-2007

recurso de amparo constitucional

En revisión la Resolución de 9 de noviembre de 2006, cursante a fs. 61, pronunciada por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del recurso de amparo constitucional interpuesto por Álvaro Numbela Tejada contra Eloy Avendaño Menchaca y Juan H. Mejía Coca, Presidente y Vocal de la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba y Marcela Borja, Jueza de Sentencia de la provincia Quillacollo del Distrito Judicial señalado, alegando la vulneración de la garantía al debido proceso, señalando al efecto los art. 6.I, 7 inc. h), y 19 de la Constitución Política del Estado (CPE).