Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
Es atribución de la Comisión de este Tribunal, conocer en grado de revisión las resoluciones de rechazo y las de improcedencia, tal cual lo ha establecido la SC 0505/2005-R, de 10 de mayo, que en resguardo de los principios de economía procesal, inme
Fecha: 06-Mar-2007
APROBAR
El Tribunal Constitucional, a través de la Comisión de Admisión, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confieren los arts. 19.IV y 120.7a de la CPE y 7 inc. 8) y 102 de la LTC, en revisión resuelve APROBAR la Resolución de 9 de noviembre de 2006, cursante a fs. 61, pronunciada por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, con la aclaración de que el RECHAZO es in límine.
- recurso de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de la demanda
- rechazó
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1. rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo
- I.-
- los defectos formales, que son los previstos en los numerales I, II y V del art. 97, podrán ser subsanados por el recurrente en el plazo de 48 horas de su notificación, sin ulterior recurso
- II.3. Análisis de caso enviado en revisión
- “(…) esa no es una falencia que provoque la improcedencia del recurso de amparo constitucional
- APROBAR