Es atribución de la Comisión de este Tribunal, conocer en grado de revisión las resoluciones de rechazo y las de improcedencia, tal cual lo ha establecido la SC 0505/2005-R, de 10 de mayo, que en resguardo de los principios de economía procesal, inme
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Es atribución de la Comisión de este Tribunal, conocer en grado de revisión las resoluciones de rechazo y las de improcedencia, tal cual lo ha establecido la SC 0505/2005-R, de 10 de mayo, que en resguardo de los principios de economía procesal, inme

Fecha: 06-Mar-2007

APROBAR

El Tribunal Constitucional, a través de la Comisión de Admisión, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confieren los arts. 19.IV y 120.7a  de la CPE y 7 inc. 8) y 102 de la LTC, en revisión resuelve APROBAR la Resolución de 9 de noviembre de 2006, cursante a fs. 61, pronunciada por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, con la aclaración de que el RECHAZO es in límine.