Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
Es atribución de la Comisión de este Tribunal, conocer en grado de revisión las resoluciones de rechazo y las de improcedencia, tal cual lo ha establecido la SC 0505/2005-R, de 10 de mayo, que en resguardo de los principios de economía procesal, inme
Fecha: 06-Mar-2007
rechazó
La Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, por Resolución de 9 de noviembre de 2006, rechazó el recurso, con el fundamento de que no se dio cumplimiento a los requisitos previstos en el art. 97.IV y VI de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) pues no se especifican claramente los derechos y garantías que considera restringidos, tampoco cuál tutela requiere para ser restituida, lo que evidencia que el recurso es manifiestamente inviable y no amerita trámite alguno en observancia del art. 98 de la LTC.
- recurso de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de la demanda
- rechazó
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1. rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo
- I.-
- los defectos formales, que son los previstos en los numerales I, II y V del art. 97, podrán ser subsanados por el recurrente en el plazo de 48 horas de su notificación, sin ulterior recurso
- II.3. Análisis de caso enviado en revisión
- “(…) esa no es una falencia que provoque la improcedencia del recurso de amparo constitucional
- APROBAR