Es atribución de la Comisión de este Tribunal, conocer en grado de revisión las resoluciones de rechazo y las de improcedencia, tal cual lo ha establecido la SC 0505/2005-R, de 10 de mayo, que en resguardo de los principios de economía procesal, inme
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Es atribución de la Comisión de este Tribunal, conocer en grado de revisión las resoluciones de rechazo y las de improcedencia, tal cual lo ha establecido la SC 0505/2005-R, de 10 de mayo, que en resguardo de los principios de economía procesal, inme

Fecha: 06-Mar-2007

rechazó

La Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, por Resolución de 9 de noviembre de 2006, rechazó el recurso, con el fundamento de que no se dio cumplimiento a los requisitos previstos en el art. 97.IV y VI de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) pues no se especifican claramente los derechos y garantías que considera restringidos, tampoco cuál tutela requiere para ser restituida, lo que evidencia que el recurso es manifiestamente inviable y no amerita trámite alguno en observancia del art. 98 de la LTC.