Es atribución de la Comisión de este Tribunal, conocer en grado de revisión las resoluciones de rechazo y las de improcedencia, tal cual lo ha establecido la SC 0505/2005-R, de 10 de mayo, que en resguardo de los principios de economía procesal, inme
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Es atribución de la Comisión de este Tribunal, conocer en grado de revisión las resoluciones de rechazo y las de improcedencia, tal cual lo ha establecido la SC 0505/2005-R, de 10 de mayo, que en resguardo de los principios de economía procesal, inme

Fecha: 06-Mar-2007

II.3.  Análisis de caso enviado en revisión

En el caso de autos, de la revisión del memorial de demanda se evidencia que el recurso no cumple con los requisitos de contenido previstos en el art. 97.III y VI de la LTC, pues el recurrente no expuso con precisión ni claridad los hechos que le sirven de fundamento, así como tampoco fijó el amparo que solicita para preservar o restablecer la garantía vulnerada o amenazada, por cuanto, la demanda resulta ser una confusa e imprecisa relación de hechos, cuando por ejemplo señala que hizo la “apelación respectiva que ha durado más de un año, con resultados favorables y la Sra. Jueza, no ha dado cumplimiento a la orden de remisión del cuadernillo de investigación” (sic), sin aclarar si se refiere la apelación contra la Sentencia o la apelación incidental que suscitó contra el Auto de 11 de junio de 2004, que negó la aplicación de medidas cautelares de carácter real así como a la solicitud de remisión de actuados por parte del Fiscal; de igual forma, al referirse a la Resolución de segunda instancia, señaló que no se pronunció sobre “puntos capitales” sin especificar en qué consisten éstos y sobre los cuales no se habría pronunciado la Sala Penal Segunda, además de otras imprecisiones que contribuyen a que la demanda sea confusa y de difícil comprensión; para concluir solicitando de manera vaga e imprecisa, en primer término, se declare la nulidad de la Sentencia de 5 de enero de 2006, dictada por la Jueza recurrida; que se disponga la celebración del juicio regularizando procedimiento y observando todas las garantías vulneradas con condenación de costas, concluyendo que lo que pide es que “(…) se deje sin efecto el Auto Supremo de 4 de mayo de 2006 y el auto de vista cuestionado, conforme la doctrina legal establecida” (sic), sin que hubiera interpuesto esta acción tutelar contra las autoridades que lo emitieron.

En ese sentido, resulta necesario indicar la importancia que adquiere el art. 97.III de la LTC, referido a la exigencia de que el actor exponga con claridad y precisión los hechos que le sirven de fundamento, pues está dirigida a facilitar que el juez o tribunal del recurso conozca los hechos motivantes del mismo y forme una convicción plena y exacta sobre la lesión al derecho o garantía invocados como lesionados, exigiendo una relación de causalidad entre los hechos y la indicación de los derechos y no un simple relato, pues, entre otros aspectos, la importancia radica en que: “1) tiene por objeto determinar, si tal hecho o conducta, está dentro del ámbito de protección que brinda el amparo constitucional; pues la protección que otorga este recurso no es para cualquier clase de lesión que pudiera invocarse; sino sólo para lesiones a derechos fundamentales y garantías constitucionales; 2) a su vez, la prueba que respalda la pretensión jurídica, debe ser idónea y suficiente para que el órgano jurisdiccional forme convicción de la problemática planteada y la solución que corresponda; 3) finalmente, la exigencia de que el actor precise el amparo que solicita, se halla directamente vinculada al objeto del recurso o causas petendi, la cual debe estar también revestida de claridad y precisión, a objeto de que la resolución que emita el órgano jurisdiccional que conoce y define el recurso guarde congruencia con lo que se pide (petitium del recurso)” (SC 0274/2005-R, de 30 de marzo), de donde resulta que la exigencia de que el actor precise el amparo que solicita, se halle directamente vinculada al objeto del recurso o causa petendi.