Es atribución de la Comisión de este Tribunal, conocer en grado de revisión las resoluciones de rechazo y las de improcedencia, tal cual lo ha establecido la SC 0505/2005-R, de 10 de mayo, que en resguardo de los principios de economía procesal, inme
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Es atribución de la Comisión de este Tribunal, conocer en grado de revisión las resoluciones de rechazo y las de improcedencia, tal cual lo ha establecido la SC 0505/2005-R, de 10 de mayo, que en resguardo de los principios de economía procesal, inme

Fecha: 06-Mar-2007

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN

El recurrente señala que la Jueza recurrida, sin ningún asidero legal rechazó la prueba legalmente producida por el Ministerio Público y presentada personalmente por la Fiscal de Independencia condenándolo a una total indefensión, por lo que considera que el juicio no tenía razón de existir, no obstante, presentó la apelación respectiva sin que el Auto de Vista pronunciado, se hubiera referido a varios de los puntos apelados, incumpliendo la obligación de pronunciarla en base a los fundamentos de derecho contenidos en los informes periciales, declaraciones y certificaciones lícitamente obtenidas, por lo que ante la falta de consideración de los extremos planteados, formuló el recurso de casación que fue resuelto por la Sala Penal Primera, mediante Auto Supremo de 4 de mayo de 2006, que lo conmina a una decisión injusta del formalismo, ante el incumplimiento de señalar el precedente contradictorio. En consecuencia, corresponde, en revisión verificar si el Tribunal de amparo obró correctamente o no  al rechazar el recurso.