SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0098/2007-R
Fecha: 05-Mar-2007
concedió
Concluida la audiencia el Tribunal de amparo constitucional pronunció Resolución que concedió el amparo solicitado y en consecuencia declaró la procedencia del recurso, sin costas, multas, ni responsabilidad penal ni civil, con los siguientes fundamentos: 1) Se ha lesionado la seguridad jurídica actuando por mano propia ejercitando acciones de hecho que han lesionado los derechos del recurrente; 2) es cierto que los recurridos tienen el derecho propietario de la vivienda, así como decidir quién o quienes pueden usar y gozar de su bien inmueble en calidad de inquilinos. También entre ambas partes se ha suscrito un contrato que viene a ser ley entre partes suscribientes, sin embargo, lo que no se puede reconocer es que una de ellas, en este caso el propietario del bien, ejerza directamente y sin el amparo de ninguna norma, acciones de hecho tendientes a incomodar, obligar o presionar al inquilino para que abandone el bien otorgado en arrendamiento; 3) esas acciones que vulneran la seguridad jurídica, se las puede ejercer como consecuencia de un trámite judicial de desalojo, del cual no se tiene conocimiento se hubiese iniciado.