SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0098/2007-R
Fecha: 05-Mar-2007
III.1.
III.1. El amparo constitucional ha sido instituido por el art. 19 de la CPE, como un recurso extraordinario que otorga protección inmediata contra los actos ilegales y las omisiones indebidas de funcionarios o particulares que restrinjan, supriman, o amenacen restringir o suprimir derechos y garantías fundamentales de la persona reconocidos por la Constitución Política del Estado y las leyes, siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para la protección inmediata de esos derechos y garantías. Sin embargo, respecto del principio de subsidiaridad, el Tribunal Constitucional ha establecido excepciones a esa regla, ante medidas de hecho, ejercidas por propietarios de bienes inmuebles que voluntariamente lo otorgan a terceros, a quienes les vulneran derechos fundamentales, para lograr la entrega de su propiedad, sin seguir los procedimientos legales en caso de incumplimiento de lo pactado.
Es así que respecto a contratos de arrendamiento de inmuebles o locales para el funcionamiento de oficinas o establecimientos comerciales, la jurisprudencia constitucional ha establecido de manera uniforme que ante una actitud de hecho del propietario de un inmueble frente a su arrendatario, se otorga la tutela al agraviado. Así la SC 0309/2002-R, de 20 de marzo señala que: “(...) se determina inobjetablemente que una persona aún a efectos de hacer valer su derecho a la propiedad, no tiene potestad alguna para recuperar por mano propia y mediante actos de hecho su bien, menos aún cuando por voluntad propia lo otorgó a un tercero”.
Es así que este Tribunal, siguiendo dicho entendimiento también ha establecido que: “(…) en casos de contrato de arrendamiento, si bien existen vías judiciales para que las partes que lo suscribieron hagan valer sus derechos, esta jurisdicción no puede sustraerse a la concesión de la tutela, al darse el plano de desigualdad, en que se encuentra el arrendatario frente al arrendador propietario, al vulnerarse con estas actitudes de hecho (…)” (SC 0230/2006-R, de 13 de marzo).