Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0098/2007-R
Fecha: 05-Mar-2007
II.1.
II.1. El 22 de julio de 2005, el recurrente Elen Sosa Saucedo, suscribió contrato de arrendamiento de un inmueble ubicado sobre la Radial 10, barrio Polanco, calle G Nº 40, de propiedad de César Figueroa, por el canon mensual de $us150.-, estipulando en la cláusula tercera, siete meses como plazo, computable a partir del 18 de agosto de 2005 al 18 de marzo de 2006, previniendo la suscripción de un nuevo acuerdo por no existir la tácita reconducción (fs. 2 a 3).