SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0105/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0105/2007-R

Fecha: 06-Mar-2007

1)

El Director Departamental del INRA, en el informe escrito que cursa de fs. 91 a 93 vta., señala: 1) no se vulneró ningún derecho, pues el art. 165 de la CPE señala que las tierras son del dominio originario de la Nación y corresponde al Estado su distribución, reagrupamiento y redistribución, por lo que el recurso es erróneo, ya que existen otras vías administrativas para que los recurrentes hagan valer sus derechos, como la exposición pública de resultados y el proceso contencioso administrativo; 2) mediante Decreto Supremo (DS) 28548 de 18 de julio de 2000, se dispuso el saneamiento simple de oficio en toda el área rural del departamento de Santa Cruz, en cuyo marco por Resolución Administrativa (RA) 074/2003, de 27 de octubre, se priorizó el polígono 8, donde figura el predio del Sindicato Agrario “El Salao”, y entre otras, la parcela 39 de Melfi Castro, la 40 de Mauricia Montoya Limón y la 41 del esposo de la última, quienes junto a los demás beneficiarios se acogieron a la modalidad de saneamiento interno, establecido en el DS 26559 de 26 de marzo de 2002, orientado al reconocimiento de los acuerdos internos a los que se arriben; 3) es falso que los memoriales de oposición al saneamiento no fueran respondidos oportunamente, pues el memorial fue asignado a Ricardo Romero, responsable del saneamiento de la provincia Andrés Ibáñez, quien el 16 de noviembre de 2005, emitió el informe legal 0581/2005, que se encuentra debidamente registrado en los libros respectivos y arrimado a los antecedentes, sin embargo, los recurrentes jamás se ocuparon de hacer el seguimiento debido al escrito, empecinándose simplemente en obtener fotocopias de la carpeta de saneamiento; 4) el aludido informe señala que la representada de las recurrentes y su esposo participaron en la etapa de pericias de campo y no presentaron ninguna observación a la mensura de la parcela 39 de Melfi Castro Peña, además que aquella no cuenta con ningún título ejecutorial o certificación de derechos reales que acredite derecho propietario, además, será en la etapa de evaluación técnica jurídica (ETJ) donde se definirá el derecho propietario, conjuntamente los demás beneficiarios del Sindicato y se resolverá la oposición interpuesta, pudiendo los recurrentes interponer sus objeciones en la etapa de exposición pública de resultados; 5) lo que las recurrentes pretenden en realidad es un beneficio propio y retardar la justicia en perjuicio de todo el Sindicato, desconociendo los actos realizados por su mandante; 6) existen cuestiones controvertidas que no pueden ser dilucidadas en el amparo.