SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0105/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0105/2007-R

Fecha: 06-Mar-2007

III.1. Sobre el retiro de la demanda en contra del particular recurrido

         Con carácter previo, corresponde referirnos al retiro de la demanda formulada por las recurrentes en su escrito de 1 de febrero de 2006, respecto de Rogelio Carrasco Osinaga, por la empresa “AGRISIS S.R.L.”, aduciendo que se les había entregado el informe solicitado. Al respecto, caber recordar la doctrina desarrollada por este Tribunal al respecto, así en la SC 1151/2003-R, de 15 de agosto, sobre la libertad de ejercicio de los derechos de quien recurre, se señaló:

         “(…) conforme a los mandatos de la misma Constitución y como ha sido entendido por la jurisprudencia constitucional, los derechos se ejercen por voluntad del titular de los mismos, de modo que bajo ningún motivo se puede obligar a ejercerlo, salvo algunos derechos que por su naturaleza deban ser obligatoriamente protegidos por esta jurisdicción, tales como el caso del derecho a la libertad que está bajo la protección de otro recurso.

(…) bajo ese entendimiento cuando una persona decide acudir a esta jurisdicción en busca de protección de sus derechos y garantías fundamentales, y luego, antes de que se resuelva la acción de tutela presentada, desiste de la misma por cualesquier motivo o retira su demanda, no cabe más que aceptar dicho desistimiento o el retiro, sin proseguir el trámite de la acción tutelar resolviéndola en el fondo, pues esto, equivaldría a forzar al titular del derecho a ejercer un derecho al que por su libre voluntad ha renunciado”.

         En la especie, el Tribunal del recurso no siguió este entendimiento, pues no advirtió que en el memorial que se indica, las recurrentes retiraron el recurso respecto del personero de la Empresa “AGRISIS S.R.L”, por lo que no correspondía más que aceptar dicho retiro, sin proseguir el trámite respecto a esta empresa recurrida, ni emitir pronunciamiento alguno en la Resolución del recurso como se lo hizo.