SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0105/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0105/2007-R

Fecha: 06-Mar-2007

Fragmento 13

         En la especie, conforme se establece de los antecedentes que cursan en obrados, las recurrentes dentro del trámite de saneamiento simple de oficio que realiza el INRA en los predios denominados “El Salao”, suscitaron un incidente de oposición, aduciendo que su sobrina, Melfi Castro Peña habría solicitado el trámite sobre terrenos que son de propiedad de su mandante, a cuyo memorial la autoridad recurrida, solicitó el informe correspondiente al Responsable Jurídico de la Brigada 1, quien entre otros aspectos y consideraciones informó que el derecho propietario de la parcela en cuestión sería definido en la etapa de evaluación técnica jurídica, lo que significa que si bien el aludido trámite se encuentra en pleno desarrollo, existiendo etapas ulteriores que deben ser agotadas hasta llegar a una definición sobre la problemática planteada y donde las recurrentes y/o su representada, pueden ejercitar plenamente sus derechos y garantías inherentes al proceso; empero, se establece también de los mismos antecedentes que la autoridad demandada no hizo conocer el aludido informe en respuesta a los sucesivos memoriales presentados por las recurrentes, escritos que no se acredita que hubiesen sido providenciados en algún sentido por la autoridad a quien se encontraban dirigidos, generando así un estado de incertidumbre en los peticionarios y lesionado a la par su derecho de petición por ausencia total de una respuesta pronta y oportuna, que conforme se vio, no implica necesariamente se acceda a lo solicitado; por lo que en el presente caso, el Director del INRA recurrido, en su calidad de autoridad y funcionario público, tenía la obligación de responder al planteamiento formulado por las recurrentes, informándoles sobre el estado en que se encontraba su trámite y la oportunidad en que la cuestión suscitada sería resuelta.