Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0108/2007-R
Fecha: 06-Mar-2007
II.2.
II.2. El 3 de junio de 2005 (fs. 5 a 6), la recurrente alegando haber sido notificada con un mandamiento de desapoderamiento, conforme el art. 45.II de la LAPCAF, dedujo oposición alegando haber vencido en un proceso de usucapión sobre el inmueble que se pretende despojar conforme la Sentencia 286/2002, de 8 de octubre, que se encuentra ejecutoriada, señalando como domicilio procesal la calle 24 de septiembre 663. Por decreto de 4 de junio de 2005 (fs. 6 vta.), se dispuso traslado y previa contestación de la entidad bancaria (fs. 7 a 8), por decreto de 9 de julio de 2005 (fs. 8 vta.), se abrió término probatorio incidental de seis días, sin que conste en obrados la respectiva resolución.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- APROBAR