Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0108/2007-R
Fecha: 06-Mar-2007
II.8.
II.8. Por Sentencia 286, de 8 de octubre de 2002 (fs. 30 a 32), el Juez Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial, declaró probada la demanda reconvencional de la recurrente en lo que se refiere a la usucapión decenal o extraordinaria, declarándola propietaria del inmueble en cuestión. Sentencia que por Auto de Vista de 14 de abril de 2005 (fs. 35 y vta.), fue confirmada por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, quedando ejecutoriada la Sentencia conforme el decreto de 19 de mayo de 2005 (fs. 36).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- APROBAR