SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0108/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0108/2007-R

Fecha: 06-Mar-2007

III.1.

III.1.   En la problemática planteada se evidencia que dentro del proceso coactivo civil  seguido por el Banco de Crédito de Bolivia S.A. contra Carlos Guillermo Veltzé Bejarano y María Beatriz Landívar Olmos, en cumplimiento de la Sentencia 427/2001, de 14 de septiembre y seguidos los trámites relativos a la ejecución coactiva, se adjudicó el inmueble a favor de la entidad bancaria, en cuyo mérito la autoridad judicial recurrida ordenó la desocupación y el desapoderamiento del inmueble.

Con esos antecedentes, el 3 de junio de 2005, la recurrente arguyendo haber sido notificada con el mandamiento de desapoderamiento, dedujo oposición alegando tener derecho propietario emergente de un proceso de usucapión sobre el inmueble, conforme la Sentencia 286, de 8 de octubre de 2002, que se encuentra ejecutoriada, oposición que previo traslado y contestación, mereció el decreto de 9 de julio de 2005 que abrió termino probatorio incidental de seis días; destacando el hecho de que la oposición formulada por la recurrente no mereció ninguna resolución, pues no cursa en obrados: sin soslayar, la afirmación  efectuada por el Juez recurrido en sentido de que la recurrente no hubiese formulado oposición al desapoderamiento, extremo que por lo señalado no se ajusta a los antecedentes procesales; conclusión, que también se deduce del contenido de la Resolución 205/2006, de 15 de febrero, que si bien rechazó incidentes de oposición, se refirió a los propuestos  por  Serafín Aguilera Alvarado, María Dagmar Loayza Rosales y Verónica Catherine Soleto Arenales; sin embargo, en mérito a esa decisión y a la orden de desapoderamiento, se expidió el respectivo mandamiento dirigido contra la recurrente y otros.