Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0151/2007-R
Fecha: 21-Mar-2007
7.
7. Se ha presentado la acusación que está radicada ante el Tribunal Tercero de Sentencia, pudiendo el recurrente acudir ante esa instancia a efecto de que pueda modificar la medida de detención preventiva; como también puede solicitar la desincautación de su motorizado a través de un incidente ante el Juez cautelar.