SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0151/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0151/2007-R

Fecha: 21-Mar-2007

III.1. Sobre la legitimación pasiva en los recursos de hábeas corpus.

Posteriormente, a través de la SC 1651/2004-R, de 11 de octubre, se dejó establecido que es posible, de manera excepcional, analizar el fondo de los recursos de hábeas corpus interpuestos, por error en la identidad, contra una autoridad diferente a la que cometió el acto ilegal, siempre y cuando la persona recurrida sea “…de la misma institución, rango o jerarquía e idénticas atribuciones, a la que cometió efectivamente el acto ilegal, y sólo cuando éste es manifiestamente contrario a la ley y existen los elementos de convicción pertinentes que lo acrediten; no siendo aplicable a otras situaciones en las que no se aprecie tal error y existe la necesidad de contar con mayores elementos de convicción para acreditar la existencia del acto ilegal”.

           En el caso analizado el recurrente denuncia diferentes actos que fueron cometidos por efectivos de la FELCN, como la supuesta aprehensión ilegal, el sometimiento a torturas, vejámenes, el allanamiento de su domicilio, la incautación de objetos y documentos de uso personal; sin embargo, estos actos no fueron cometidos por las autoridades, ahora recurridas, sino, como indica el propio recurrente, por funcionarios de la FELCN; consecuentemente, los recurridos carecen de legitimación pasiva para ser demandados en el presente recurso, con el advertido que tampoco puede aplicarse la excepción a la falta de legitimación pasiva, al no cumplirse los requisitos señalados por la jurisprudencia glosada, ya que las autoridades ahora recurridas, no pertenecen a la misma institución que los funcionarios de la FELCN que supuestamente cometieron los actos denunciados, tampoco tienen el mismo rango o jerarquía, y menos idénticas atribuciones.

           Además de lo anotado, se debe aclarar que el recurrente dirigió el hábeas corpus contra los Jueces del Tribunal Tercero de Sentencia, sólo porque el expediente se encontraba en esa instancia, no obstante que esas autoridades judiciales no cometieron ningún acto ilegal, lo que indudablemente constituye un uso abusivo del presente recurso constitucional y un desconocimiento de los fundamentos de la legitimación pasiva, que exigen que el recurso sea presentado, como se tiene dicho, contra la autoridad que presuntamente causó la violación de los derechos.