SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0151/2007-R
Fecha: 21-Mar-2007
III.2. Respecto al ámbito de protección del recurso de hábeas corpus.
La jurisprudencia del Tribunal Constitucional ha establecido que el recurso de hábeas corpus protege exclusivamente la libertad física y el derecho de locomoción, quedando los otros derechos protegidos por el amparo constitucional. Así, la SC 0675/2002-R, de 10 de junio, reiterada por las SSCC 00934/2004-R, 1264/2004-R, 1712/2004-R, 1865/2004-R entre otras, señaló que este recurso “…tiene por finalidad proteger todas las circunstancias relacionadas a la libertad de las personas, no así otros derechos o garantías reconocidos por la Constitución, que bien pueden ser reclamados a través de las acciones ordinarias correspondientes y agotadas las mismas, se abre la competencia de la jurisdicción constitucional, para otorgar la tutela vía amparo Constitucional”.
Consecuentemente, en el caso analizado, no es posible analizar las denuncias efectuadas por el recurrente respecto a la presunta vulneración de sus derechos a la propiedad privada y a la garantía de la inviolabilidad del domicilio, ni de otras normas mencionadas en su recurso, como los arts. 21, 32, 228 y 229 de la CPE; lesiones que en todo caso deberán ser denunciadas dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público en su contra y, en su caso, una vez agotadas las vías, a través del recurso de amparo constitucional.
Similar razonamiento debe aplicarse respecto a la supuesta tortura y vejámenes que le fueron propinados, así como al allanamiento que el recurrente considera ilegal y la falta de devolución de su documento de identidad, pues esos aspectos, al no estar directamente vinculados al derecho a la libertad, no pueden ser analizados a través del presente recurso de hábeas corpus.