SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0151/2007-R
Fecha: 21-Mar-2007
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 2 de febrero de 2007, cursante de fs. 46 a 48, el recurrente sostiene que el 19 de mayo de 2006 fue detenido por el supuesto delito de transporte de sustancias controladas, por efectivos de la Fuerza Especial de Lucha contra el Narcotráfico (FELCN), bajo la dirección de Ivar Montaño Romero y Claudia Jimena Rojas Quispe, sin contar con la presencia del Fiscal y sin que exista flagrancia, pues en ningún momento fue encontrado en posesión de cápsulas de cocaína, como lo demuestra el informe y la propia declaración policial, en la que consta que su persona fue identificada desde el primer momento como el chofer del vehículo, siendo el otro ocupante el que admitió el delito.
Los Policías de la FELCN, vulnerando el art. 14 de la CPE, lo sometieron a una serie de torturas y vejámenes para que declarara en su contra y admitiese ser dueño de la droga incautada en el posterior allanamiento de morada que fue realizado de manera ilegal, ya que no estaba respaldado por una orden de autoridad competente, siendo falso que hubiera permitido en forma voluntaria el ingreso de los Policías a su domicilio, quienes, al contrario, lo hicieron en forma prepotente y abusiva, violando normas de la Constitución y del Código de Procedimiento Penal, además de haber sido incautados sus objetos y documentos de uso personal y privado, como su cédula de identidad, que no es un bien sujeto a incautación, y que no fue devuelta hasta la fecha, por lo que no pudo ejercer su derecho a la defensa dentro de la etapa preparatoria, pues para tramitación de los documentos requeridos, es indispensable la cédula de identidad.
Pese a que de manera reiterada realizó solicitudes al fiscal Anuncio Piérola, para la devolución de su documento de identidad, hasta el momento desconoce su paradero, y la Policía asignada al caso no ha elevado el informe respectivo desde hace más de cinco meses, presentando la acusación formal ante el Tribunal Tercero de Sentencia el 6 de noviembre de 2006, sin realizar investigación alguna. Ante esta situación, plantea el presente recurso de hábeas corpus, aclarando que se dirige contra los miembros del Tribunal Tercero de Sentencia por encontrarse el expediente en esa instancia.