SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0151/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0151/2007-R

Fecha: 21-Mar-2007

III.3.

III.3.   Finalmente, respecto a lo aseverado por el Tribunal de hábeas corpus, en sentido que la única autoridad que podía ser demandada en el recurso era el Juez Décimo de Instrucción Penal cautelar y, posteriormente, en la finalización del trámite, el Juez Quinto de Instrucción, porque fueron los que emitieron el mandamiento de detención, y no así el fiscal, pues ya no tiene potestad para disponer la libertad del recurrente; se debe aclarar que esa afirmación no es evidente, pues en virtud a la legitimación activa, tantas veces mencionada en la presente Sentencia, el recurso de hábeas corpus debe necesariamente dirigirse contra la autoridad que presuntamente cometió el acto ilegal lesivo al derecho a la libertad, con independencia de que la causa se encuentre en otra instancia o que la autoridad ya no tenga facultad de disponer la libertad del recurrente; ello debido a las responsabilidades que pueden emerger de la actuación del demandado, y la protección del derecho a la defensa de la autoridad que supuestamente cometió el acto ilegal, quien no tendría posibilidad de ejercer ese derecho si el recurso se dirigiera contra una autoridad diferente.