Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0151/2007-R
Fecha: 21-Mar-2007
a)
a) No se ha acudido ante el Juez cautelar en reclamo de los derechos del recurrente, la incautación de bienes, el allanamiento y otros, cuando esa autoridad es la llamada por ley para ese efecto, y aún su Resolución puede ser impugnada a través del recurso de apelación, por lo que el recurso de hábeas corpus “no tiene fundamentación de su presentación”.