Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0151/2007-R
Fecha: 21-Mar-2007
b)
b) La única autoridad que podía ser demandada en el hábeas corpus, es el Juez Décimo de Instrucción Penal cautelar y, posteriormente, en la finalización del trámite, el Juez Quinto de Instrucción, porque son los que emitieron el mandamiento de detención, no así el fiscal, pues ya no tiene potestad para disponer la libertad del recurrente.