SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0166/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0166/2007-R

Fecha: 21-Mar-2007

a)

Los Ministros correcurridos; actualmente Ministros de la Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia, en el informe escrito que cursa  de fs. 176 a 178 y vta., aseveran lo siguiente: a) dentro del proceso sobre nulidad de testamento, reivindicación de inmueble y dos kioscos planteado por Freddy Zeballos Sánchez contra Constantina Torrez Vda. de Zeballos, y posterior acción reconvencional de esta última sobre desheredación y devolución de dinero, observaron el cumplimiento de los arts. 253, 254 y 255 inc. 1) del Código de Procedimiento Civil (CPC), y declararon infundado el recurso de casación; b) el recurrente no acreditó la procedencia de nulidad del testamento, por lo cual se mantuvo vigente ese documento; c) el Auto de Vista declaró probada la reconvención, respetando la voluntad del testador, que en la cláusula quinta del testamento de 14 de marzo de 1988, excluyó a su hijo Freddy Zeballos Sánchez, por no haberle prodigado ninguna atención y mas bien haberse constituido en su enemigo, de modo que en el Auto Supremo se concluye que la exclusión referida, se enmarca dentro de las causales previstas por los arts. 1173 inc. 2) y 1174 inc. 1) del CC; d) si bien los arts. 1176 y 1177 del CC determinan que la desheredación debe realizarse por testamento o por sentencia ejecutoriada cuyo  proceso debe accionarse dentro de los dos años de abierta la sucesión, la decisión de desheredación ya fue asumida por el de cujus, en el mismo testamento, al margen que la reconvencionista ya intentó esa acción antes, o sea que tal derecho no caducó; e) el Tribunal Supremo analizó si existió resolución ultra petita en el Auto de Vista impugnado, concluyendo que no fue así, ya que si bien la demandada no opuso la excepción de prescripción, si alegó en el inciso 3) de su memorial de apelación la prescripción de la acción de nulidad, lo que es perfectamente posible conforme al art. 1497 del CC; f) no se ha vulnerado ningún derecho ni garantía fundamental del recurrente. Solicitan se declare la improcedencia del amparo constitucional.

El recurrente señala que se han vulnerado los derechos a la igualdad, a la seguridad jurídica, el principio de legalidad y la garantía del debido proceso, por cuanto: a) los Vocales recurridos, al emitir el Auto de Vista 429/2003, que revocó la Sentencia que declaró probada en parte su demanda de nulidad de testamento, ignoraron deliberadamente la ley, ya que no consideraron que el art. 1177 del CC establece el plazo de dos años de abierta la sucesión para plantear la demanda de desheredación y en este caso esa causa se formuló en forma extemporánea, además, los Vocales señalan que según el art. 1207 del CC, la acción de nulidad de testamento prescribe en cinco años, y en ese caso transcurrieron más de once años y diez meses, con lo que el Tribunal de alzada actuó en forma ultra petita, pues la apelante no opuso excepción de prescripción  en ningún momento, al margen que no consideran que tal prescripción se interrumpió al interponer la demanda en la vía civil en 1993; b) mediante el contradictorio Auto Supremo 302/2005, los Ministros correcurridos declararon infundado el recurso de casación que formuló contra el Auto de Vista, consolidando ilegalmente la violación, errónea interpretación y aplicación indebida de los arts. 1117, 1514, 1515 y 1498 del CC. Corresponde establecer, en revisión, si en este caso es posible otorgar la tutela impetrada.