SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0166/2007-R
Fecha: 21-Mar-2007
III.3. Respecto de la impugnación de resoluciones del Tribunal Supremo mediante amparo constitucional
Es menester dejar claro, en relación a lo expuesto por el Tribunal de amparo, sintetizado en el numeral I.2.4 inc. 2) de la presente sentencia, que: “… cuando una resolución ilegal y arbitraria, afecta al contenido normal de un derecho fundamental (…), no se puede sustentar su ilegalidad bajo una supuesta 'cosa juzgada'; en cuyo caso inexcusablemente se abre el ámbito de protección del Amparo Constitucional; consagrado por el art. 19 de la Constitución Política del Estado”, (jurisprudencia constitucional uniforme seguida por numerosas Sentencias, como las SSCC 0103/2001-R, 0048/2002-R, 0498/2002-R, 1315/2002-R, 0384/2003-R, 0739/2003-R, 1125/2003-R, 1031/2005-R y muchas otras).
Por consiguiente, en una demanda de amparo constitucional en la que se hayan cumplido con todos los requisitos de forma y de contenido y en la que se precisen todos los aspectos imprescindibles para que, tanto el Tribunal de garantías constitucionales como el Tribunal Constitucional, ingresen a dilucidar de la problemática de fondo, es obligación de estos órganos analizar el recurso correspondiente y resolverlo en Derecho, así sea que en la acción de tutela se impugnaran resoluciones del Tribunal Supremo de Justicia, toda vez que el amparo constitucional no reconoce fueros, jerarquías ni privilegios de ninguna índole, al ser una acción que protege los derechos y garantías fundamentales de la persona.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- a)
- “improcedente y deniega el recurso de amparo”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- interpretación de la ley o la indebida aplicación de ella,
- SC 0718/2005-R,
- SC 0085/2006-R,
- Sin embargo
- III.3. Respecto de la impugnación de resoluciones del Tribunal Supremo mediante amparo constitucional
- III.4. Terminología adecuada en la Resolución de los recursos de amparo constitucional
- APRUEBA