SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0166/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0166/2007-R

Fecha: 21-Mar-2007

Sin embargo

En el caso objeto de examen, el recurrente pretende que mediante el amparo constitucional se revise la interpretación y aplicación que las autoridades judiciales recurridas realizaron respecto de los arts. 1117, 1514, 1515 y 1498 del CC, en la dilucidación de su demanda de nulidad de testamento, reivindicación y rehabilitación de partida en Derechos Reales, dirigida contra Constantina Torrez Vda. de Zeballos, específicamente, en la Resolución del recurso de apelación planteado por la demandada y en el de casación formulado por su parte. Sin embargo, en el memorial del recurso de amparo, si bien efectúa una larga relación de hechos, el recurrente no ha explicado de qué manera la labor interpretativa impugnada resulta arbitraria, incongruente, absurda o ilógica o con error evidente, identificando en forma precisa si las autoridades recurridas omitieron cumplir con las reglas de interpretación admitidas por el Derecho y en qué forma esa interpretación y aplicación ha lesionado sus derechos a la igualdad, a la seguridad jurídica, el principio de legalidad y la garantía del debido proceso; al contrario, se evidencia que el recurrente se limitó a realizar un relato de lo acontecido en la tramitación del proceso referido, alegando que con esas actuaciones los Vocales y Ministros demandados habrían incurrido en una errónea e ilegal interpretación de las normas  legales, sin precisar la forma en que se habría cometido la lesión a los derechos y garantías fundamentales, ni exponer el nexo de causalidad entre éstos y la interpretación impugnada, motivo por el que no es posible ingresar a la dilucidación de la problemática de fondo en el presente caso, toda vez que, siguiendo la línea jurisprudencial antes anotada, el recurrente, en su recurso, no debe limitarse a hacer una mera relación de los hechos e invocar simplemente los derechos que estima vulnerados, sino que debe explicar no sólo por qué considera que la interpretación y aplicación de una norma no es razonable, sino también de qué manera esa labor interpretativa vulneró cada uno de los derechos y garantías que señala como lesionados, lo que no ha ocurrido en la especie, dando lugar a la  improcedencia del recurso de amparo constitucional. Así se tienen también las SSCC 0681/2005-R, 0314/2006-R, 0754/2006-R, entre otras.