SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0166/2007-R
Fecha: 21-Mar-2007
“improcedente y deniega el recurso de amparo”
La Resolución SCII-199/2006, de 2 de mayo, cursante de fs. 252 a 253 vta., pronunciada por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, declara “improcedente y deniega el recurso de amparo”, con costas y multa a calificarse en ejecución de fallo, bajo estos fundamentos: 1) al solicitar que el Tribunal de garantías constitucionales anule el Auto Supremo y Auto de Vista impugnados y declare firme y subsistente la Sentencia emitida en el proceso del que emerge este recurso, se está pidiendo que este Tribunal actúe como tribunal de instancia e ingrese a considerar pruebas del juicio para dirimir la contienda judicial; empero, ello no es posible, pues únicamente puede verificar si en la tramitación del litigio se han respetado los derechos y garantías constitucionales, sin que pueda ingresar al conocimiento directo de la causa para pronunciar resolución en la misma, porque sería exceder los alcances del recurso de amparo constitucional; 2) atender el pedido del recurrente implicaría desnaturalizar los fines del recurso de amparo, convirtiendo al Tribunal de amparo en un tribunal ordinario por encima del Tribunal Supremo, “lo que a todas luces es irracional y por tanto inatendible, porque la estructura orgánica del Poder Judicial establece a la Corte Suprema como cabeza de dicho órgano jurisdiccional”.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- a)
- “improcedente y deniega el recurso de amparo”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- interpretación de la ley o la indebida aplicación de ella,
- SC 0718/2005-R,
- SC 0085/2006-R,
- Sin embargo
- III.3. Respecto de la impugnación de resoluciones del Tribunal Supremo mediante amparo constitucional
- III.4. Terminología adecuada en la Resolución de los recursos de amparo constitucional
- APRUEBA