Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0166/2007-R
Fecha: 21-Mar-2007
APRUEBA
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción y competencia que ejerce por mandato de los arts. 19.IV y 120.7ª de la CPE; arts. 7 inc. 8) y 102.V de la Ley del Tribunal Constitucional, con los fundamentos expuestos, en revisión APRUEBA la Resolución SCII-199/2006, de 2 de mayo, cursante de fs. 252 a 253 vta., pronunciada por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca; y, en consecuencia, declara IMPROCEDENTE el recurso.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- a)
- “improcedente y deniega el recurso de amparo”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- interpretación de la ley o la indebida aplicación de ella,
- SC 0718/2005-R,
- SC 0085/2006-R,
- Sin embargo
- III.3. Respecto de la impugnación de resoluciones del Tribunal Supremo mediante amparo constitucional
- III.4. Terminología adecuada en la Resolución de los recursos de amparo constitucional
- APRUEBA