SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0173/2007-R
Fecha: 23-Mar-2007
a)
El Juez recurrido, en el informe escrito que corre de fs. 148 a 149, expresa lo siguiente: a) El proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Freddy Calle Choque, estaba siendo sustanciado por el juez Técnico José Luis Rivero Aliaga, como Presidente, pero durante su vacación anual, quedó a cargo del mismo, fijando audiencia para resolver el pedido de cesación de la detención preventiva; b) En dicho acto valoró la prueba aportada, y dicto la Resolución 002/2007, en cuyo tenor se ratificó in extenso; c) El imputado formuló apelación incidental con la facultad que le confieren los arts. 51 y 403 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP), que fue corrida en traslado, en cuyo ínterin, se realizó la audiencia de constitución de “Tribunal con Jueces Ciudadanos” (sic), pero al no haberse podido conformar, dispuso la remisión del cuaderno de actuaciones al Tribunal siguiente en número, conforme al párrafo segundo del art. 63 del CPP habiendo perdido competencia éste Tribunal; d) Al haber apelado el encausado, el recurso de hábeas corpus no puede ser sustitutivo, por lo que debe ser declarado improcedente.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia constitucional
- que no se presenta en el caso de autos toda vez que el representado del recurrente reclama la demora en la remisión de antecedentes al juez competente
- III.2. Examen del presente caso
- se ha producido una demora injustificada en la remisión de la apelación al superior en grado por parte del Juez recurrido,