SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0173/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0173/2007-R

Fecha: 23-Mar-2007

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

En el memorial presentado el 6 de febrero de 2007 (fs. 131 a 136 vta.), el recurrente aduce que desde el 9 de octubre de 2006 viene solicitando la cesación de su detención preventiva que fue dispuesta por la Jueza cautelar el 14 de mayo de 2006, en virtud a que no demostró documentalmente tener familia, trabajo y no ser reincidente; empero, dicha autoridad no la ha considerado; primero, por la falta de notificación al Fiscal y segundo, porque un día antes de la audiencia, esta autoridad presentó su acusación, de modo que también pidió ante el Juzgado Cuarto de Instrucción en lo Penal, la cesación que pretende, pero el expediente no había sido remitido.

Asevera que, como la cesación de la detención debe pedirse hasta antes de la celebración del juicio oral, el 8 de enero de 2007 la solicitó nuevamente ante el Tribunal Primero de Sentencia, pues, en el Juzgado que radicó la causa anteriormente ya no era competente. En la audiencia, el Presidente del Tribunal no valoró la documentación que presentó y rechazó la solicitud por Resolución 002/2007 de 8 de enero, bajo el sustento que no se habrían desvirtuado los presupuestos procesales que dieron lugar a su detención. Señala que, en cuanto al domicilio, dicho Juez se basó en la SC 1625/2003-R de 14 de noviembre, que tiene supuestos distintos al suyo, dado que él ha presentado documentación legal como el registro domiciliario expedido por la Policía Fronteriza de Licoma; además que la SC 0862/2005-R de 27 de julio, no dispone que el registro domiciliario deba ser constatado antes de la audiencia, sino que debe hacérselo una vez concedida la cesación de la detención. En cuanto a la familia -continúa- el Juez se basó en que no tiene hijos, sin valorar la declaración de su concubina que acredita sus seis años de convivencia; y, de otro lado, consideró que los certificados de nacimiento presentados por su padre y hermanas demuestran que es miembro de otra familia; como si esta se constituiría solamente con la esposa e hijos. Arguye que se rechazó también el certificado de trabajo acompañado, y que el peligro de obstaculización y de reincidencia fue desvirtuado por su parte en la audiencia.