Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0173/2007-R
Fecha: 23-Mar-2007
II.4.
II.4. Radicado el proceso en el Tribunal Primero de Sentencia y emitido el Auto de apertura de juicio el 29 de noviembre de 2006 (fs. 31 a 32), el 3 de enero de 2007 (fs. 63 a 65), el recurrente solicitó la cesación de su detención preventiva, que fue rechazada mediante Resolución 002/2007 (fs. 85 a 87), por no haber la defensa “enervado ni desvirtuado las circunstancias que motivaron la decisión para la detención preventiva” (sic).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia constitucional
- que no se presenta en el caso de autos toda vez que el representado del recurrente reclama la demora en la remisión de antecedentes al juez competente
- III.2. Examen del presente caso
- se ha producido una demora injustificada en la remisión de la apelación al superior en grado por parte del Juez recurrido,