SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0173/2007-R
Fecha: 23-Mar-2007
improcedente
La Resolución 007/2007 de 9 de febrero, cursante de fs. 153 a 155, pronunciada por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, declaró improcedente el recurso, bajo estos fundamentos: 1) No corresponde al Tribunal de garantías constitucionales valorar las pruebas como pretende el recurrente, por ser una facultad privativa de los jueces y tribunales ordinarios, como establece la SC 1223/2002-R de 15 de octubre; 2) Aún se halla pendiente de resolución la apelación incidental que interpuso el recurrente contra la Resolución 002/2007, es decir que no se han agotado las vías que le franquea la ley, olvidando que el recurso de hábeas corpus en casos como el presente tiene carácter subsidiario, de acuerdo a la SC 1185/2006-R de 24 de noviembre; 3) Los aspectos relativos a la competencia, demora y otros, no pueden ser analizados en este recurso.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia constitucional
- que no se presenta en el caso de autos toda vez que el representado del recurrente reclama la demora en la remisión de antecedentes al juez competente
- III.2. Examen del presente caso
- se ha producido una demora injustificada en la remisión de la apelación al superior en grado por parte del Juez recurrido,