SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0177/2007-R
Fecha: 23-Mar-2007
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 21 de diciembre de 2006, cursante de fs. 9 a 10 vta., el recurrente asevera que el 14 de diciembre de 2006, cuando se encontraba en la plaza “14 de septiembre” en compañía de su cónyuge e hijos, por el sólo hecho de estar con una cámara fotográfica, fue detenido sin ningún mandamiento, por órdenes de los recurridos funcionarios policiales, pese a sus explicaciones de no haber sacado fotografía alguna de la represión que realizaban contra un grupo de jóvenes en el lugar y a su pedido de hacer revelar el rollo de película para acreditar ese extremo que fuera formulado al recurrido Jefe de Personal del Comando Departamental de la Policía; sin embargo, fue conducido a dependencias de la Policía, sin consideración alguna a su familia que no entendía porque era llevado por la fuerza, razón por la cual formuló denuncia en Derechos Humanos.
Posteriormente en el patio de la institución, los recurridos le indicaron que era una persona que estaba siendo “perseguida” y que se le estaba “siguiendo” y que “al fin habían dado con él”, extremo que lo sorprendió a tal efecto que al presente se encuentra en total zozobra, ya que no es ningún delincuente, ni ha cometido delito alguno para ser perseguido y seguido por la Policía, tampoco está dedicado a la política en su condición de juzgador; en cuyo mérito, sostiene que la persecución y seguimiento que le hace la Policía a través de los recurridos resulta ilegal, porque no sólo atenta a su derecho a la intimidad, sino porque no se le ha comunicado a la fecha, cual sería la denuncia en su contra para que se le siguiera, persiguiera y se le detuviera ilegal e indebidamente.
Agrega que la Policía puede realizar trabajos de investigación contra toda persona, empero bajo la dirección de un fiscal cuando existe una denuncia debidamente sentada contra una persona, a quien se le comunicará de la investigación a objeto de que pueda asumir defensa y aportar pruebas necesarias, de tal modo que ni la Policía boliviana, menos un funcionario policial pueden realizar una persecución prescindiendo de una orden de autoridad competente como el fiscal, resultando en su caso que fue perseguido y detenido indebidamente, se le secuestró su cámara y se destruyó la película sin orden de requisa, lo que implica que las autoridades recurridas, actuaron sin respetar sus derechos; además, que en el interior de la Policía, el recurrido Jefe de Personal del Comando Departamental de la Policía, lo desafió a pelear cuando la forma de resolver los conflictos es a través del dialogo, por lo que interpone el presente recurso a objeto de que se guarden las formalidades respectivas.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de hábeas corpus
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- i)
- III.1.
- III.2.
- III.3.