SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0177/2007-R
Fecha: 23-Mar-2007
III.3.
III.3. En cuanto a la actuación del correcurrido Jefe de Personal del Comando Departamental de la Policía, el recurrente denuncia a través del recurso de hábeas corpus que junto a la otra autoridad policial dio la orden para su detención, sin dar crédito a sus explicaciones de que no había sacado fotografía alguna de los acontecimientos que se producían en el lugar; sin embargo, ese extremo no se halla acreditado, pues en las informaciones periodísticas, que constituyen los únicos elementos objetivos con los que se cuenta - ante las versiones opuestas de las partes-, se menciona únicamente la participación en el incidente del recurrido Subcomandante Departamental de la Policía y de otro funcionario policial y no así del correcurrido, lo que implica que este Tribunal no tiene la convicción indubitable de que el Jefe de Personal del Comando Departamental de la Policía también dispuso el arresto del recurrente; sin soslayar, que una orden de secuestro de la cámara fotográfica que poseía el recurrente, la destrucción de la película que contenía y un desafío de índole físico, que se hubieran producido al interior del recinto policial, son extremos que no se hallan íntimamente vinculados al derecho a la libertad, en cuyo mérito, no merecen tutela a través de la presente acción, teniendo en cuenta que el hábeas corpus, tiene como única finalidad resguardar el derecho a la libertad en los casos en que éste hubiera sido vulnerado.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de hábeas corpus
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- i)
- III.1.
- III.2.
- III.3.