SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0177/2007-R
Fecha: 23-Mar-2007
procedente
La Resolución de 28 de diciembre de 2006, cursante de fs. 26 a 27, de acuerdo en parte con el requerimiento fiscal, declaró procedente el recurso, con daños y perjuicios, previstos en el art. 91.VI de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), por ende, dispuso la cesación de todo acto de persecución policial ilegal o indebida contra el recurrente, o en su defecto se guarden las formalidades legales en caso de que existiera una denuncia en su contra, con los siguientes argumentos:
a) El 14 de diciembre de 2006, en circunstancias en que la Policía custodiaba el frontis de la Prefectura y efectuaba acciones de gasificación a un grupo de personas, el recurrente acompañado de su familia, por el sólo hecho de estar en posesión de una máquina fotográfica, fue interceptado por el recurrido Subcomandante Departamental de la Policía, Julio Rojas Delgadillo, quien pretendió arrebatarle la cámara fotográfica en la creencia de que el recurrente habría obtenido algunas tomas fotográficas de los incidentes; siendo incluso agredido físicamente por dicha autoridad, conforme reflejan los periódicos el “Extra” y “Los Tiempos”.
b) El argumento expuesto por el Subcomandante Departamental de la Policía, en sentido de que inicialmente el recurrente incitaba a la violencia y realizaba actos para exaltar a las personas, resulta poco verosímil, pues no es lógico ni racional asumir que una persona que está en compañía de su familia adopte una actitud beligerante frente a una situación de apronte de la Policía.
c) El recurrente fue trasladado a las oficinas de Conciliación Ciudadana por “faltamiento” a la autoridad, extremo que no condice con los hechos fácticos relatados por la prensa escrita el 16 de diciembre del 2006, ya que el origen de los vejámenes al recurrente fue la sola posesión de una cámara fotográfica, por lo que considerando la definición de persecución ilegal, se verifica una acción material de hostigamiento por parte de los funcionarios policiales recurridos sin que exista motivo o razón legal para ello.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de hábeas corpus
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- i)
- III.1.
- III.2.
- III.3.