Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0177/2007-R
Fecha: 23-Mar-2007
II.3.
II.3. Por certificado emitido por el Responsable de la oficina de Conciliación Ciudadana (fs. 15), se tiene que el 14 de diciembre de 2006 aproximadamente a horas 20:40, el recurrente fue conducido por efectivos policiales que pertenecen a la guardia de seguridad del Comando Departamental de la Policía, a la oficina de Conciliación Ciudadana “N° 1” por “faltamiento” a la autoridad, razón por la cual se hizo las recomendaciones correspondientes, retirándose del lugar en forma inmediata sin ninguna clase de sanción ni arresto, extremos corroborados por el informe del funcionario policial de turno (fs. 19).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de hábeas corpus
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- i)
- III.1.
- III.2.
- III.3.