SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0184/2007-R
Fecha: 26-Mar-2007
i)
La Fiscal de Materia, Nancy Pariente Ortuño, en el informe escrito de fs. 27 vta., señala: i) El 5 de noviembre de 2006, la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) abrió el Caso 3509/06 a denuncia de Omar Barrientos Chávez contra autor o autores del delito de robo agravado; ii) El 13 de noviembre de 2006, el investigador asignado informó que en la investigación de otros casos, vieron que un individuo intentaba cometer un ilícito similar, y al constatarse que podía tratarse de las mismas personas y por constituir el primer momento de ese conocimiento, la Policía en uso de sus facultades procedió al arresto del individuo quien resultó ser el ahora representado; iii) En mérito a dicho informe, se constituyó en dependencias de la FELCC y ordenó la citación del arrestado con el requerimiento para el desfile indentificativo y para que presente su declaración informativa; iv) El desfile indentificativo se realizó en presencia de su abogada, la que participó en todas las actuaciones, sin que se haya constatado ningún signo de violencia en contra del imputado; v) El Fiscal de Distrito resolvió su excusa rechazándola y determinando que su persona siga conociendo del caso.
El recurrente afirma que se vulneraron los derechos a la libertad, libre locomoción, presunción de inocencia y de la garantía del debido proceso de su representado, al señalar que: i) La víctima en su entrevista señaló que sólo vio el rostro del chofer y no de los agresores, la Fiscal de Materia, actuando en forma parcializada por ser ex secretaria particular de la víctima, abrió proceso, le hizo detener sin mandamiento para hacerle torturar y llevarle a un desfile indentificativo, donde el que nunca vio a sus agresores sindicó a su representado como a uno de sus plagiadores, habiendo la autoridad del Ministerio Público formulado excusa recién luego de informar a la Jueza sobre el inicio de la investigación; ii) Pese a que esos hechos fueron denunciados a la Jueza cautelar, ésta intimidada por la víctima dispuso la detención preventiva sin que se cumpla el requisito previsto por el art. 233.1) del CPP y que habiendo formulado un incidente de nulidad de obrados, no existe pronunciamiento hasta el presente; y, iii) Apeló de la Resolución de detención preventiva, la que fue confirmada por los Vocales recurridos, sin valorar lo declarado por la víctima. Por consiguiente, se debe determinar en revisión si corresponde o no otorgar la tutela que brinda el art. 18 de la CPE.