SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0184/2007-R
Fecha: 26-Mar-2007
III.4.
III.4. El segundo momento tiene que ver con la adopción de la medida cautelar de detención preventiva del imputado, lo que conforme se evidencia de los antecedentes que cursan en obrados se hizo a través de una Resolución debidamente fundamentada en cuanto a la concurrencia de los requisitos previstos por el art. 233 del CPP, puesto que según sale del Auto dictado en la audiencia de 15 de noviembre de 2006, la autoridad judicial a los efectos de establecer la existencia de elementos de convicción suficientes para sostener que el imputado es, con probabilidad, autor o partícipe de los delitos, no se sustentó únicamente en lo que hubiese declarado la víctima, sino que también tomó en cuenta otros elementos, como las fotografías exhibidas en audiencia y que fueron tomadas por los cajeros automáticos cuando la víctima era asaltada, que revelan igualmente la violencia a la que fue sometido, lo que fue ratificado por los certificados médicos forenses que también fueron considerados por la Jueza. En cuanto a los requisitos del art. 233 inc. 2) del mismo cuerpo legal, la autoridad se sustenta en las tasas de peaje que fueron presentadas y con las que se establece la facilidad que tiene el imputado para desplazarse por diferentes lugares del país, sin que tampoco éste haya acreditado que tenga familia, trabajo y domicilio conocidos, además de la referencia a la obstaculización en la averiguación de la verdad por las amenazas que se vertieron en contra de los familiares de la víctima, al haberse apoderado de los documentos de la víctima, no habiendo en consecuencia la autoridad judicial demandada incurrido en lesión a su derecho a la libertad a tiempo de disponer su detención preventiva, la que se reitera, cumple con los requisitos previstos por el art. 233 del CPP.