SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0184/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0184/2007-R

Fecha: 26-Mar-2007

procedente en parte

Concluida la intervención de las partes, el Tribunal de hábeas corpus declaró un cuarto intermedio, aduciendo que debe analizar la ampulosa documentación presentada, “como los comprobantes de pago de los comerciantes que habían cancelado el derecho de asiento” (sic), reinstalándose la audiencia a horas 17:00. La Sentencia declaró procedente en parte el recurso, disponiendo el resarcimiento de daños y perjuicios a favor del recurrente, con los siguientes fundamentos: 1) La Fiscal recurrida cumplió con los requisitos establecidos en el art. 226 del CPP y lo señalado por la jurisprudencia constitucional, por cuanto antes de requerir la aprehensión del imputado requirió a los bancos para que proporcionen las certificaciones y videos, así como el desfile identificativo para establecer la participación del nombrado en el hecho, requiriendo su aprehensión en forma fundamentada, poniendo al aprehendido a disposición del Juez, dentro del término de ley, por lo que la Fiscal demandada no incurrió en aprehensión ilegal; 2) La Jueza cautelar, pese a existir solicitud escrita del imputado planteada antes de audiencia para resolver su situación procesal, no la consideró con carácter previo e ingresó directamente a aplicar la medida cautelar de detención preventiva, y aunque aquella solicitud no hubiese sido expuesta en dicha audiencia, debió ser resuelta por la autoridad judicial, habiéndolo hecho recién el 18 de diciembre de 2006, situación que puso en riesgo la libertad del recurrente, lo mismo al haber postergado la resolución de la situación procesal del imputado para el día siguiente, prolongando su aprehensión en forma indebida, no siendo motivo válido el hecho de que la Fiscal se haya excusado, ya que su aceptación o rechazo no era de su competencia, siendo que además la causal invocada era ilegal; 3) La Fiscal de Materia presentó la imputación formal a horas 11:55 del 14 de noviembre de 2006, por lo que la Jueza debía resolver la situación jurídica del imputado hasta idéntica hora del 15 del mismo mes y año, sin embargo lo hizo a horas 12:00, manteniendo indebidamente detenido al imputado durante cinco minutos; 4) La Sala Penal Segunda, al confirmar la decisión de la Jueza cautelar actuó correctamente, porque fundamentó sobre los requisitos previstos en los arts. 233 del CPP, sin que tenga responsabilidad sobre los reclamos efectuados por el imputado; 5) Las torturas que se aducen no han sido debidamente demostradas. 

Los antecedentes expuestos precedentemente muestran que el caso se encuentra parcialmente dentro de las previsiones y alcances del art. 18 de la CPE, por lo que el Tribunal de hábeas corpus al haber declarado procedente en parte el recurso, ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes y dado cabal aplicación al citado precepto constitucional.