SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0184/2007-R
Fecha: 26-Mar-2007
III.2.
III.2. Ingresando al análisis anunciado, cabe señalar en primer término que de acuerdo a los antecedentes que cursan en obrados, no se establece lesión al derecho a la libertad del representado del recurrente, atribuible a la Fiscal recurrida, por cuanto habiendo sido aprehendido aquel el 13 de noviembre de 2006, fue puesto a disposición del Juez cautelar en el plazo establecido por el párrafo segundo del art. 226 del CPP, pues la audiencia de medidas cautelares fue instalada a horas 16:00 del 14 del mismo mes y año, aunque luego fue suspendida, empero por disposición de la Jueza, además que la aprehensión no fue ordenada por dicha autoridad, sino que el imputado fue arrestado por la Policía cuando trataba de cometer un ilícito similar, según se tiene informado, siendo así que conforme se señala en el Fundamento Jurídico anterior, las otras denuncias que se formulan en contra de la Fiscal, no corresponden ser compulsadas por vía del hábeas corpus.