SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0184/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0184/2007-R

Fecha: 26-Mar-2007

SC 1865/2004-R, de 1 de diciembre

         En ese sentido, en la SC 1865/2004-R, de 1 de diciembre se ha dejado claramente establecido que: “(...) el procesamiento ilegal al que hace referencia la norma fundamental del país en su art. 18 de la CPE, no es comprensivo de la garantía del debido proceso, pues ésta encuentra protección en el art. 19 de la CPE, sino de aquel procesamiento ilegal, es decir sin respaldo alguno en el ordenamiento jurídico, que opera como causa para la privación de la libertad. Esto con la finalidad de evitar que a través de un procedimiento arbitrario, se imponga una sanción o condena penal”, concluyendo que “(…)en los procesos instaurados de acuerdo al ordenamiento jurídico boliviano, en el sentido del orden constitucional, las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional, que, como se ha señalado, es el recurso idóneo para precautelar las lesiones a la garantía del debido proceso; a no ser que se constate que a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión, lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad.”, pues considera la Sentencia que ”Un entendimiento contrario, determinaría que los jueces y tribunales de hábeas corpus, y el propio Tribunal Constitucional, asuman una atribución que el orden constitucional no les otorga, posibilitando que toda reclamación por supuestas lesiones al debido proceso por quien se encuentre privado de libertad, prospere a través del recurso de hábeas corpus, desnaturalizando la actuación de los jueces y tribunales ordinarios, que son los que tienen competencia, primariamente, para ejercer el control del proceso, y sólo si la infracción no es reparada se abre la tutela constitucional” (las negrillas son nuestras).

         Consecuentemente, en observancia de la citada jurisprudencia y dada la naturaleza jurídica del recurso de hábeas corpus, en la problemática planteada no corresponde análisis alguno sobre denuncias como la supuesta parcialización de la Fiscal con la víctima, la forma en que se realizó el desfile identificativo, si correspondía o no, y el momento en que la representante del Ministerio Público debió excusarse, las supuestas ilegalidades que derivaren de la falta de dicha excusa y la dilación en la resolución del incidente de nulidad de obrados, por tratarse de cuestiones que no inciden de manera inmediata ni directa sobre el derecho a la libertad del representado del recurrente, aspectos que en su caso debieron ser reclamados ante las autoridades competentes a través de los mecanismos previstos en la jurisdicción ordinaria y de manera subsidiaria por vía del amparo constitucional.