SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0184/2007-R
Fecha: 26-Mar-2007
III.5.
III.5. Por último, respecto a las torturas de que hubiese sido víctima el representado del recurrente, cabe señalar que el hábeas corpus tampoco es la vía para denunciar la comisión de delitos, tomando en cuenta que conductas como las que denuncia el recurrente están tipificadas por el Código Penal. Así, en la SC 0406/2003-R, de 31 de marzo, se estableció lo siguiente: “los recurrentes en su demanda denuncian que durante el tiempo que duró su detención, sus personas sufrieron coacciones, malos tratos o torturas; esas figuras son delitos tipificados en el art. 271 del Código Penal, por lo que esas supuestas acciones delictivas, no pueden ser tuteladas a través del recurso de hábeas corpus, pues para ello están las acciones reconocidas en la Ley penal, material y adjetiva, sólo en defecto de esas acciones (agotados que sean los recursos ordinarios), podría intentarse otro en la jurisdicción constitucional, a través de la interposición del recurso de amparo que tiene naturaleza subsidiaria y no así por medio de un recurso de hábeas que tiene por finalidad única y exclusivamente la protección de la libertad personal”.