SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0184/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0184/2007-R

Fecha: 26-Mar-2007

III.3.

III.3. En cuanto a la conducta demostrada por la Jueza Cuarta de Instrucción en lo Penal recurrida, cabe analizar su actuación en dos momentos del proceso, el primero, con motivo de la suspensión de la audiencia de medidas cautelares de 14 de noviembre de 2006, que dispuso debido a la excusa formulada por la Fiscal, suspensión que no debió ordenar, puesto que la situación jurídica de un imputado que es puesto a conocimiento del Juez cautelar, debe ser resuelta indefectiblemente en el plazo de veinticuatro horas, conforme señala el segundo párrafo del art. 226 del CPP, siendo que en la especie, la autoridad judicial, formulada la excusa por la Fiscal, la “aceptó”, sin que ello sea de su competencia, sino del superior jerárquico conforme al art 74 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP), suspendiendo la audiencia hasta el día siguiente, prolongando así injustificadamente la detención del imputado, al ordenar que permanezca en celdas de la FELCC, cuando lo que correspondía era proseguir con la audiencia, aún sin la presencia del Fiscal o disponiendo se convoque antes del vencimiento del plazo a su reemplazante, máxime cuando la parte querellante se encontraba en la audiencia, con quien válidamente se pudo continuar con la audiencia, habiendo incurrido así en un acto ilegal que lesiona el derecho a la libertad del representado del recurrente.