SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0188/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0188/2007-R

Fecha: 26-Mar-2007

1.

1. El 27 de octubre de 2007 fue informada del inicio de investigaciones dentro del caso F-09, habiendo pronunciado el Ministerio Público imputación formal contra los hoy recurrentes y otras tres personas, por delitos tipificados en la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (L1008). Realizada la audiencia de consideración de medidas cautelares el 28 de octubre de 2006, luego de una evaluación integral, se ordenó mediante Resolución motivada “361/06”, la detención preventiva de todos los imputados en el panóptico de San Pedro.  Posteriormente, los imputados Ricardo Conde Yarari, Eugenio Huanca Lovera y Armando Aruquipa Mamani, solicitaron la cesación de la detención preventiva, que les fue concedida al haber destruido los peligros procesales inicialmente advertidos. La solicitud de los recurrentes fue rechazada por Resoluciones “36/07 y 50/07”, debido a que la situación fáctica era completamente diferente, por cuanto los recurrentes fueron encontrados en flagrancia, en posesión de 54.331 gramos de sustancias controladas.

1. Si bien existen los recursos específicos y expeditos para impugnar las determinaciones de la Jueza recurrida, destinados a que el Tribunal de alzada repare las supuesta violación al derecho invocado; sin embargo, en el presente caso, habiendo dispuesto, la misma autoridad recurrida, por Resolución 407/06 de 8 de diciembre de 2006, a favor de los coimputados Armando Aruquipa Mamani y Eugenio Huanca Lovera, y por Resolución 422/06 de 21 de diciembre de 2006, a favor del coimputado Ricardo Cleto Conde Yarari, medidas sustitutivas a la detención preventiva, no obstante encontrarse  todos los imputados en el mismo plano jurídico, lo que obliga a dar el mismo trato a todos los coimputados, pues la ley penal no reconoce ningún fuero ni privilegio personal conforme al art. 5 del Código Penal (CP) y el art. 19 de la Declaración de Derechos Humanos; por lo que la reparación del derecho debe darse a través de este medio de defensa sencillo, eficaz y oportuno, para restablecer la omisión sufrida.