SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0188/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0188/2007-R

Fecha: 26-Mar-2007

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Por memorial presentado el 9 de febrero de 2007,  cursante de fs. 11 a 12 vta., los recurrentes sostienen que fueron detenidos el 27 de octubre de 2006 por personeros de la Fuerza Especial de Lucha contra el Narcotráfico (FELCN) en un vehículo particular con placa 402-XXY en inmediaciones de la carretera La Paz-Oruro, vehículo en el cual se encontraron sustancias controladas. Posteriormente fueron remitidos ante la Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal Cautelar de la ciudad de El Alto, quien dispuso su detención preventiva en el Penal de San Pedro, mediante Resolución de 28 de octubre de 2006, al concurrir los requisitos señalados en los arts. 233, 234 y 235 del Código de Procedimiento Penal (CPP).

Solicitada la cesación de la detención preventiva, ésta fue negada por la Jueza recurrida, con el argumento que sigue latente el peligro de obstaculización contenido en el art. 235 incs. 1) y 2) del CPP, por cuanto podrían influir negativamente en los partícipes del delito, testigos y otros, sin realizar mayor fundamentación, como lo exige el art. 124 del CPP, además de haberse violado la valoración de la prueba y de no realizar un análisis objetivo del riego procesal de obstaculización, como lo exige la SC “917/06”.