Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0188/2007-R
Fecha: 26-Mar-2007
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los recurrentes sostienen que la autoridad judicial recurrida vulneró su derecho a la libertad por cuanto rechazó su solicitud de cesación detención preventiva, sin realizar una debida fundamentación, como lo exige el art. 124 del CPP, violando la valoración de la prueba y el principio de igualdad, pues dentro del mismo caso, dispuso la libertad de tres imputados que se encuentran en su misma situación jurídica. En consecuencia, corresponde determinar, en revisión, si tales aseveraciones son evidentes y si ameritan la protección que brinda el art. 18 de la CPE.