SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0188/2007-R
Fecha: 26-Mar-2007
2.
2. Los recurrentes si bien demostraron tener domicilio, actividad y familia, durante el transcurso de la investigación prestaron su declaración ampliatoria, manifestando que la droga era de propiedad de una tercera persona que a la fecha no ha sido identificada, por lo que se consideró que si se disponía la libertad de los recurrentes éstos podrían tomar contacto con esa persona e influir negativamente en ella, obstaculizando la averiguación de la verdad.
2. Las Resoluciones “36/07 y 50/07” expresan que los recurrentes no acreditaron prueba alguna que se refieran al peligro de obstaculización, haciendo mención a la “SC 1154” y también indican que se ha podido evidenciar negligencia en la tramitación de la investigación, que el peligro procesal habría disminuido pero no desaparecido, abriendo de esta manera la posibilidad de dar curso a la solicitud de la cesación de la detención preventiva al disminuir el peligro de obstaculización, lo que es concordante con el informe de la autoridad recurrida.