SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0188/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0188/2007-R

Fecha: 26-Mar-2007

III.2.   El caso analizado

En consecuencia, no es posible a través de este recurso, realizar el análisis de los aspectos reclamados, debido a que -se reitera-, existe un medio expedito que los recurrentes deben utilizar para impugnar el rechazo, supuestamente ilegal, de la cesación de su detención preventiva; no siendo justificativo el argumento empleado por el Juez de hábeas corpus para ingresar al análisis de fondo del recurso, en sentido que al existir vulneración al principio de igualdad en el tratamiento de los imputados, correspondería la reparación del derecho a través del hábeas corpus; toda vez que, como lo ha señalado la jurisprudencia glosada en el fundamento precedente, el único caso en el que no se aplica la subsidiariedad excepcional del hábeas corpus es cuando el recurso de apelación previsto en el art. 251 del CPP se desnaturalice como medio de impugnación inmediato, idóneo y eficaz para reparar las lesiones al derecho a la libertad, que es lo que sucede, por ejemplo, en los recursos de apelación contra Resoluciones pronunciadas por jueces que tienen su asiento judicial en provincias; situación que no se presenta en el caso analizado.