Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0188/2007-R
Fecha: 26-Mar-2007
Fragmento 11
En el presente caso, es aplicable la subsidiariedad excepcional del hábeas corpus desarrollada en la SC 0160/2005-R, toda vez que las Resoluciones “36/07 y 50/07” de 27 y 30 de enero de 2007, respectivamente, por las cuales la Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal de El Alto, ahora recurrida, rechazó la solicitud de cesación de la detención preventiva planteada por los recurrentes, no fueron impugnadas a través del recurso de apelación previsto en el art. 251 del CPP; no obstante de ser el medio idóneo para cuestionar el contenido de las indicadas Resoluciones y expresar los agravios que han sido denunciados en el presente hábeas corpus.