SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0195/2007-R
Fecha: 27-Mar-2007
1)
Las autoridades del Tribunal de Justicia Militar recurridas, de acuerdo con el informe de fs. 386 a 391 manifiestan: 1) El procesado Grover Martín Uribe Martínez arguyendo motivos familiares salió con permiso por 3 días y debió reincorporarse en la Dirección Departamental de Defensa Civil el lunes 31 de mayo de 2004; sin embargo, al no retornar a su trabajo se dio el parte de deserción al haber transcurrido 5 días de término establecido en los arts. 125 y 126 inc. 1) del Código Penal Militar (CPM); 2) El condenado no sólo que hizo abandono de su fuente de trabajo sino que en forma arbitraria abandonó el país, transgrediendo la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas (LOFA), que en su art. 120 inc. f) establece que el personal en servicio activo y en situación de disponibilidad debe solicitar autorización de Ministerio de Defensa Nacional para viajar al exterior, por el conducto regular establecido; 3) Por su comportamiento, el infractor debió pasar a retiro obligatorio con la agravante que el procesado de forma constante y dolosa desde 1998 hasta el 2004, realizaba viajes al exterior sin ningún tipo de permiso como exige la ley; 4) En obrados cursa la representación del Secretario Sumariante que evidencia que se cumplió con la citación establecida por ley; así mismo, con la finalidad de recibir la declaración indagatoria del imputado se resolvió la publicación de edictos requerida por el Sumariante, cumpliéndose de esta manera lo previsto por el art. 29 del CPPM; 5) Por memorando “A” 252/04 de 20 de agosto de 2004, emitido por el Comando General del Ejército, se dispuso el destino a la letra ”E” de disponibilidad para que asuma su defensa y Grover Martín Uribe Martínez presentó un memorial de apersonamiento, ratificando el conocimiento del proceso, como consta en su declaración confesoria, circunstancia en la que su abogado defensor, ante la pregunta que si tenía alguna observación, de manera textual dijo: “he notado la forma en que actúa este respetable Tribunal, no tengo ninguna observación, está actuando conforme a derecho. Reitero, él se ha presentado en forma voluntaria en el curso del proceso” (sic); 6) Pronunciada la Sentencia de absolución por el Tribunal Permanente de Justicia Militar, ésta fue recurrida por la parte civil del Ministerio de Defensa Nacional y por el procesado, donde la Sala de Apelaciones y Consulta, previo trámite de rigor revocó la Sentencia imponiéndole tres años de reclusión militar a cumplir en la carceleta de la Policía Militar; 7) El procesado actuando de mala fe arguyendo existir causales de nulidad y violación expresa de la ley interpuso recurso de casación y nulidad a la vez, sin la fundamentación pertinente, menos observar el contenido del art. 207 del CPPM; más aún cuando los recursos de nulidad y casación son excluyentes; 8) El Auto Supremo 10/2005 de 8 de noviembre, al no evidenciar la violación a las leyes acusadas, declaró infundado el recurso militar, encontrándose prófugo el condenado sin cumplir la pena impuesta.