SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0195/2007-R
Fecha: 27-Mar-2007
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente indica que las autoridades recurridas han vulnerado a su mandante los derechos a la presunción de inocencia, a la defensa y la garantía del debido proceso reconocidos por los arts. 16.I y II, y “14” de la CPE, aclarando luego que se vulneró los derechos a la defensa, a la tutela jurídica, al “derecho individual”, al “justo proceso”, y los principios constitucionales como: los derechos “a la defensa”, “a la presunción de inocencia”, “a un juicio justo y formal”, “a ser juzgado con imparcialidad”, “no hay pena sin culpa”, “a la capacidad jurídica y derecho de acción y excepción” y “al impedido por causa justa no le corre término no plazo” por cuanto entre otros aspectos, el Juez Sumariante -no recurrido- en el Auto inicial del sumario instruyó por el esclarecimiento de las causas y circunstancias que determinaron la deserción de su mandante, lo que supone una condena anticipada, presumiéndose su culpabilidad; que esta misma autoridad, además de otras aberraciones jurídicas determinó la publicación mediante edictos de la ampliación del Auto inicial del sumario informativo, estando en conocimiento de su impedimento, publicándose los edictos sin firmas ni fecha exacta en clasificados de La Prensa, en espacio y letra pequeña. Por otra parte, que el Comandante Accidental del Ejército -tampoco recurrido- remitió ante el Tribunal Permanente de Justicia Militar una copia del supuesto memorando dirigido a su poderdante, de pase de la letra “E” de disponibilidad; memorando que no fue conocido por su mandante porque se hallaba en Nicaragua y que, el Tribunal que dictó el Auto Supremo confesó sobre una notificación con el Auto de procesamiento a través del Tribunal Permanente de Justicia Militar pese a estar ausente del país. De consiguiente, corresponde determinar en revisión, si se justifica otorgar la tutela que brinda el art. 19 de la CPE.