SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0195/2007-R
Fecha: 27-Mar-2007
III.4.
III.4. Por otra parte, y a manera de reflexión, llama la atención que el recurrente, deliberadamente o no, haya omitido señalar en los fundamentos de hecho, que dentro del proceso que se le instauró a su mandante, éste se apersonó ante el Tribunal Permanente de Justicia Militar el 3 de septiembre de 2004, y posteriormente, el 17 de ese mismo mes y año, prestó su declaración confesoria -circunstancia informada por las autoridades recurridas y que no fueron desmentidas por el recurrente- sin que hubiera evidencia de que se hubiera impugnado en el primer actuado las presuntas deficiencias alegadas en el presente recurso, ni en su desarrollo acción tendiente a invalidar actos mientras le fueran favorables los fallos; creando sobre lo expuesto, además, incertidumbre en lugar de certezas, pues de una verdad eventualmente planteada a medias podría dar lugar a que se emita una Resolución que no corresponda a los hechos; es decir, sobre la base de un planteamiento que no condice con los hechos ocurridos, lo que, por lo menos llama la atención.